¿Por que aun existen privilegios para los inversionistas extranjeros?

Decreto ley 600 ( inversion extranjera).

El estatuto de inversión extranjera es un reflejo fidedigno de la política económica sustentada en Chile desde 1974. Actualmente el Decreto Ley 600 es el principal cuerpo legal en materia de inversión extranjera. Fue aprobado, debido a que durante los años  1969 y 1973, el prestigio internacional de Chile en el mundo financiero del capitalismo, había caído a cero, ya que en 1965, el gobierno de  Eduardo Freí Montalva firmó un convenio llamado "chilenización" en que, las empresas se comprometían a invertir sustantivamente, con el fin de aumentar la cantidad de metal producido y el Estado les garantizaba un favorable régimen tributario por veinte años. No obstante después de cuatro años el mismo  gobierno presiono a las compañías  para que modificaran "voluntariamente"  los beneficios tributarios convenidos y para que Anaconda le vendiera el 51% de sus minas[1]. Menos de dos años después, bajo el gobierno de la UP,  Se nacionalizaban el 100% de las minas de cobre, no les pagaron un peso  aduciendo "utilidades excesivas",  además no se admitían reclamo ante ningún tribunal del mundo y finalmente, también dejó insolutos los documentos de CODELCO/CORFO entregados a la Anaconda. Las compañías perjudicadas abrieron la guerra contra el Estado de Chile en distintos países del mundo, aduciendo que los chilenos eran unos sinvergüenzas y  unos ladrones. Pero esta cadena de hechos 1969/1971, no impactó solamente a las empresas afectadas, sino a todo el mundo capitalista chileno. Es por esto que  en el año 1974, bajo el gobierno militar, se aprobó el Decreto Ley 600 con objeto de atraer inversión extranjera. Donde se establecían ciertos beneficios y seguridades para que los  extranjeros  invirtiesen capitales en Chile,se lograban esos beneficios y seguridades firmando un convenio con el Estado. No era posible modificarlo, ni administrativa ni legislativamente, sin la voluntad del inversionista. Se configuraba así lo que el derecho conoce como "contrato ley", situado por encima de la soberanía nacional.  

 Por lo que nuestro estatuto de inversión extranjera (DL 600) es esencialmente neutral, ya que, no se premia ni castiga las inversiones según su origen o nacionalidad, como se hace en otros paises, al no existir prejuicios respecto del capital foráneo, se le garantiza un tratamiento “no diferenciado” en relación al capital nacional.  Sin embargo, dicho decreto estipula ciertos derechos para los inversionistas extranjeros, entre los más importantes están:

  • a)      Puede remesarse libremente y sin restricciones las utilidades que genere la inversión;
  • b)      Repatriación del capital después de un año a contar de la fecha en que se materializa la inversión;
  • c)      El capital invertido puede ser repatriado exento de toda contribución, impuesto o gravamen, hasta por el monto de la inversión materializada; 
  • d)      Los inversionistas podrán optar, por un período de 10 años contado desde la puesta en marcha de la respectiva empresa, a una carga impositiva total a la renta de un 42%. El inversionista puede renunciar a dicha invariabilidad tributaria e integrarse definitivamente al régimen impositivo común, en cuyo caso tendrá los mismos derechos y obligaciones aplicables a los inversionistas nacionales;
  • e)      Cuando se trate de inversiones de monto igual o superior a US$ 50 millones, pueden acogerse a ciertos beneficios adicionales, tales como mantener invariables durante 20 años la carga impositiva total a la renta de 42%; Las normas legales y resoluciones o circulares del Servicio de Impuestos Internos, sobre regímenes de depreciación de activos, acumulación de pérdidas a ejercicios posteriores, y de gastos de organización y puesta en marcha;                                                                                       
  • f)       Los inversionistas extranjeros en Chile pueden controlar hasta 100% de una compañía chilena, sin plazo límite para este derecho de propiedad;
  • g)      Derecho que se les mantenga invariable, por el período en que demore realizar la inversión pactada, el régimen tributario del impuesto sobre las ventas y servicios y el régimen arancelario, aplicables a la importación de máquinas y equipos.
  • h)      Los inversionistas acogidos al estatuto de inversión extranjera, DL 600, no estarán afectos a IVA por las importaciones que realicen de bienes de capital, siempre que dichos bienes se encuentren en la lista que el Gobierno publica con este objeto;
  • i)        Las ventas de bienes del activo no están afectas a IVA por regla general, sin embargo quedaran gravadas cuando entre la fecha de compra de dichos bienes y la fecha de venta haya transcurrido menos de un año. Así también los fletes a países extranjeros se encuentran exentos de IVA y por último, los servicios profesionales prestados por empleados o profesionales indpero por que no derogar este DL ependientes no se encuentran gravados con IVA.
    MAS INFORMACION DL 600.doc

Gracias por este sencilla y precisa interpretación de este decreto ley verdaderamente mítico. Todos hbalamos de él sin saber bien de qué se trata.

Quién es Fabiola Pamela Durán Velasquez?

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